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El Tribunal Superior de Justicia rechaza que la empresa adjudicataria del suministro de agua tenga derecho a una parte de la indemnización solicitada por sobrecostes en el servicio durante los años 2015 al 2018.

El Ayuntamiento de la Villa de Tegueste ha evitado el abono de un total de 83.770,60  euros a la empresa empresa concesionaria del servicio de aguas en el municipio, Aqualia, tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra una sentencia inicial que reconocía una subvención compensatoria por sobrecostes .

La empresa adjudicataria del servicio inició un procedimiento judicial para la reclamación de cantidades por el déficit tarifario correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife

La sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya sentencia se ha hecho firme el pasado 13 de junio, revoca la sentencia en primera instancia y establece que solamente se puede reclamar subvención por desequilibrio si previamente se ha solicitado revisión de tarifa. Aqualia solo pidió revisión de tarifas para los ejercicios 2015 y 2016 y no para los ejercicios posteriores. Por tanto el TSJC estima parcialmente el recurso del ayuntamiento de Tegueste para los ejercicios 2017 y 2018 y solo reconoce subvención para los ejercicios 2015 y 2016.

En este sentido, el Ayuntamiento de Tegueste presentó un recurso de apelación al TSJC al considerar que pese a que la concesión tenía un incremento de costes, no eran motivo de desequilibrio concesional, conclusión a la que llegó el propio ayuntamiento y un equipo de técnicos especializados y que ha sido avalada, posteriormente por los tribunales.

El concejal en funciones de Aguas del Ayuntamiento de Tegueste, Manuel Martín, declara que, desde el 2019 iniciamos los trabajos con personal especializado para   estudiar rigurosamente las reclamaciones de la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, y defender los intereses de los vecinos y vecinas del municipio, ya que desde el año 2009 se han estado pagando las cantidades que ha ido  reclamando la empresa, o se han subido las tarifas del agua como en los años 2013 y 2015. 

Manuel Martín añade que dos aspectos importantes de esta Sentencia del TSJC es que es la primera vez que, al menos parcialmente, le da la razón al Ayuntamiento, y a la vez que establece los argumentos que evitan tener que pagar las indemnizaciones que reclamaría la empresa para los años 2019 a 2022, pues al no haber solicitado la revisión de la tarifa esos años no procede  el abono de las cantidades que reclame. Solo para los años 2019 y 2020 la empresa ya reclamaba 135.277,82 €.

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