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Las altas temperaturas previstas a partir del 13 de agosto implican la limitación de ciertas actividades en los montes y espacios recreativos

MEDIDAS GRADO 2 (con efectos desde las 10.00 horas del viernes 13 de agosto
de 2021):


Al régimen ordinario de uso de los montes y espacios naturales se añaden las
siguientes prohibiciones:

  1. Se prohíbe el uso cultural del fuego (quemas agrícolas y forestales, prescritas, de rastrojos, de matorrales, de regeneración de pastos, de residuos, etc.).
  2. Se prohíbe el uso recreativo del fuego (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, entre otros, así como los asociados a la noche de San Juan y actividades equivalentes). Ver Anexo III de áreas recreativas
    afectadas en la ubicación de la página web ‘tenerife.es’ referenciada al principio
  3. Se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes, tales como motodesbrozadoras con cuchilla, equipos de soldadura o radiales de corte, entre otras. De manera excepcional se podrá realizar este tipo de actividad por necesidades urgentes y con la adecuada tutela con equipos de extinción, previa consulta con el Servicio de Gestión Forestal, quien estudiará su viabilidad.
  4. Se prohíben las exhibiciones pirotécnicas, cajas chinas, voladores, petardos, bengalas y cualquier otro material pirotécnico en la zona de riesgo.
  5. Se recomienda extremar las precauciones, en todo el territorio insular, con cualquier actividad que pueda generar incendios (tabaco, uso de grupos electrógenos, material eléctrico y pirotécnico, etc.).
  6. Se desaconseja el tránsito por las zonas forestales de la isla de Tenerife
  7. Se insta al Servicio Técnico de Gestión Forestal a que establezca los servicios
    necesarios para atender la situación de riesgo.
  8. Se prohíbe la ejecución de aprovechamientos forestales.
  9. Se prohíbe en todo el ámbito insular el ejercicio de actividad cinegética y el
    control de poblaciones. Los concursos de caza se permiten fuera de la zona de
    riesgo.
  10. Se prohíbe la circulación con vehículo a motor por la Red de pistas para
    vehículos de motor con finalidad recreativa, excepto por uso de servidumbre
    para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras.
  11. Se prohíbe el uso de la red de áreas recreativas y de acampada afectadas, que
    pasan a quedar cerradas
  12. Quedan suspendidas las autorizaciones del Cabildo de Tenerife que afecten al uso de las áreas recreativas afectadas, zonas de acampada, campamentos, red de senderos y red de pistas para vehículos de motor con finalidad recreativa. Se exceptúan el sendero Telesforo Bravo y las concesiones administrativas.
  13. Se insta a los promotores privados de actividades no prohibidas en la zona de riesgo a que tomen las medidas necesarias frente a la situación de riesgo declarada.

    MEDIDAS GRADO 3 (desde las 7.00 horas del sábado 14 de agosto):

A las medidas de grado 2 se añaden las siguientes:

  1. Se prohíbe la estancia de personas en el monte y el tránsito campo a través, por senderos o pistas forestales, a pie o por cualquier medio de locomoción, excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras. No obstante, se permite el acceso y el tránsito por los senderos nº 10 Telesforo bravo (Rambleta-Pico del Teide), nº 11 (Rambleta– Mirador de la Fortaleza) y nº 12 (Rambleta– Mirador de Pico Viejo) de la Red de Senderos del Parque Nacional del Teide.

Consulta aquí el decreto de activación extraordinaria de medidas de grado 2 y 3 para la prevención de incendios forestales

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