Comparte esta noticia:Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on email
Email
Share on google
Google

Durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos, a partir de este domingo 15
de marzo, únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades recordando que es muy importante permanecer en sus
domicilios:

  • – Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • – Asistencia a centros sanitarios.
  • – Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral.
  • – Retorno al lugar de residencia habitual.
  • – Asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
  • – Desplazamiento a entidades financieras y seguros.
  • – Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Igualmente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso
público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje de gasolineras o estaciones de servicio.

También se establecen medidas de suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales relacionados en el Real Decreto que regula la declaración, garantizando la apertura de supermercados y farmacias.

Más información en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ir al contenido