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BANDO DE LA ALCALDÍA

Para general conocimiento se hace saber que entre el viernes 4 de abril de 2014 y el domingo 11 de mayo de 2014 se desarrollarán los actos populares organizados por el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste con motivo de la celebración de las Fiestas de la XLVI Romería en honor a San Marcos Evangelista.
De acuerdo con lo previsto en el art. 50 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se hace saber que durante dicho período  y en los horarios que para acto se establecen en el programa de las fiestas quedará suspendida provisionalmente la aplicación de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en las zonas en las que se celebrarán los diferentes eventos públicos en los que se permite la participación popular.
Los diferentes actos populares que se celebrarán en espacios públicos abiertos a la libre concurrencia tendrán las siguientes horas de finalización:
-5 de abril de 2014: 2,00 horas.
-25 de abril de 2014: 3,30 horas.
-26 de abril de 2014: 4,00 horas.
-27 de abril de 2014: 1,00 horas.
-28 de abril de 2014: 1,00 horas.
-2 de mayo de 2014: 3,00 horas.
-3 de mayo de 2014: 5,00 horas.
-Resto de días: 24,00 horas.
Teniendo en cuenta la importante aglomeración de vecinos, vecinas y visitantes que se producirá especialmente el día 27 de abril de 2014 con motivo de celebración de la XLVI ROMERÍA DE SAN MARCOS EVANGELISTA, evento representativo de la vida rural y el costumbrismo de nuestra isla, profundamente arraigado en esta Villa y, sobre todo, la necesidad de evitar actos y comportamientos incívicos que deterioran las tradiciones culturales del municipio, las relaciones de convivencia y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recuerda a la vecindad y a cuantos nos visiten las siguientes normas y prohibiciones establecidas en la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana, Protección del Medio Ambiente, Policía y Buen Gobierno:
-Las personas deberán observar el debido civismo y compostura en la vía pública.
-Quien causare daños o desperfectos a los bienes públicos, las plantas, el mobiliario urbano o cualquier otro elemento existente en los lugares públicos vendrá obligado a reparar el daño causado abonando la indemnización correspondiente, con independencia de la sanción a que pudiera dar lugar el uso inadecuado de los mismos.
-En la utilización de los parques, jardines, plazas y demás espacios públicos deberán respetarse las instrucciones que al efecto figuren en los indicadores, carteles, rótulos y señales correspondientes.
-Está prohibido encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
A los efectos oportunos se advierte que la infracción de las normas establecidas anteriormente será denunciada por los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y sancionada por esta Alcaldía con multas que oscilarán entre 30 € y 300 €.
En la Villa de Tegueste, a 1 de abril de 2014.
El Alcalde,

Fdo. José Manuel Molina Hernández.

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