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ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE PARA LAS BONIFICACIONES EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES DEL TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO

Escudo Ayuntamiento de Tegueste  Para general conocimiento se informa que a partir del día 1 de septiembre de 2012 la condición de residente en las Islas Canarias a los efectos de obtención de la bonificación en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo se acreditará mediante los siguientes documentos:

-Ciudadanos españoles: el certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento.

-Ciudadanos extranjeros: el certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.

Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor. El certificado de empadronamiento será expedido en el Ayuntamiento de Tegueste  y tendrá validez durante seis meses a partir de la fecha de expedición. También puede ser obtenido de forma gratuita a través de la sede electrónica municipal (sede.tegueste.es).

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